Retracto arrendaticio
Ejercicio tras la venta no notificada de vivienda y garaje arrendados
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el derecho de una inquilina a ejercer el llamado «retracto arrendaticio» después de que la vivienda y el garaje que tenía alquilados fueran vendidos sin que nadie le avisara correctamente de esa venta.
En este caso, la inquilina no fue informada de la transmisión de las propiedades, así que, al enterarse, decidió reclamar su derecho a comprar ella misma esos mismos bienes, como permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial le dieron la razón y le permitieron quedarse con la vivienda y el garaje pagando el mismo precio que pagó la empresa compradora.
La empresa compradora recurrió, alegando principalmente tres cosas: que la inquilina debía aportar el dinero («consignar el precio») antes incluso de presentar la demanda, que al haberse vendido conjuntamente varias fincas a la vez no podía ejercer el retracto, y que ya no era inquilina en el momento de la venta. Sin embargo, el TS no estimó ninguno de estos argumentos.
Para el TS, primero, no hace falta consignar el precio antes de reclamar el retracto; se puede hacer después de la sentencia que lo reconoce. Segundo, solo si se vende todo el edificio a la vez perdería el inquilino su derecho, lo que en este caso no pasaba. Y, tercero, se comprobó que la demandante sí era inquilina cuando se produjo la venta.
En definitiva, el TS protege el derecho del inquilino a ejercer el retracto en situaciones similares, siempre que quede claro que existía el alquiler al momento de la venta y no se den las excepciones legales.
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